Micelio

Artículo 2

Decreto 1522 de 1990 · Por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 10 de 1990 [Las entidades que administran ingresos corrientes del Presupuesto deben consignar en Tesorería lo establecido en el mencionado artículo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Tesorería General de la República llevará a la cuenta de fondos comunes los valores que se recauden de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto y la parte correspondiente de las destinaciones específicas recaudadas directamente por ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1522 de 1990