º . A partir del 1o. de enero de 1991, todas las entidades a las que la ley ha establecido sistemas especiales de percepción o manejo de los ingresos corrientes del Presupuesto General de la Nación, deberán consignar en la Tesorería General de la República el porcentaje establecido en el artículo 32 de la Ley 10 de 1990.
Decreto 1522 de 1990 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1522 de 1990 · Por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 10 de 1990 [Las entidades que administran ingresos corrientes del Presupuesto deben consignar en Tesorería lo establecido en el mencionado artículo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.