DecretoVigente
Decreto 591 de 1971
Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 435 de 1971
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos Previstos En El Literal H) Del Artículo 13 Del Decreto 435 De 1971, Todo Importador Estará Obligado Al Pago Del Valor Del Impuesto Sobre Las Ventas Conjuntamente Con El De Los Derechos Arancelarios Correspondientes2Suspendido Provisionalmente3Para Los Efectos Previstos En El Literal I) Del Artículo 13 Del Decretó Número 435 De 1971, La Base Gravable Será El Total Del Precio Convenido Sin Que Haya Lugar A Deducir El Valor De Los Servicios4Derógase El Inciso 1° Del Artículo 1° Del Decreto Número 1881 De 1966, La Resolución Ejecutiva Número 292 De 1966 Y Todas Las Demás Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto5Él Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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