Micelio

Artículo 2

Suspendido Provisionalmente

Decreto 591 de 1971 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 435 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspendido provisionalmente.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2°. Cuando se enajenen los artículos importados el impuesto se causará de acuerdo con lo establecido por el artículo 1° del Decreto, número 1595 de 1966. La base para la liquidación será el precio convenido por los contratantes, el cual no podrá ser inferior al comercial en la fecha de la transacción. En este caso se descontará el impuesto pagado en las oficinas de aduana del que se liquide con ocasión de la enajenación de los artículos importados, en la forma establecida por el artículo 23 del Decreto número 1881 de 1966.

Parágrafo

El valor de los impuestos al consumo de licores y cigarrillos importados no se incluirá dentro de la base gravable para determinar el impuesto sobre las ventas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 591 de 1971