Micelio

Artículo 3

Para Los Efectos Previstos En El Literal I) Del Artículo 13 Del Decretó Número 435 De 1971, La Base Gravable Será El Total Del Precio Convenido Sin Que Haya Lugar A Deducir El Valor De Los Servicios

Decreto 591 de 1971 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 435 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para los efectos previstos en el literal I) del artículo 13 del Decretó número 435 de 1971, la base gravable será el total del precio convenido sin que haya lugar a deducir el valor de los servicios. No se causará impuesto sobre las ventas en los casos de simples servicios en que no se incorpore un producto nuevo,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 591 de 1971