DecretoDerogado
Decreto 1245 de 1974
Por el cual se dictan normas sobre regalías e impuestos a la explotación minera.
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Municipios En Cuyos Territorios Se Adelanten Explotaciones De Minas, Distintas De Las De Metales Preciosos, De Esmeraldas Y De Sal, Tendrán Derecho A La Totalidad De Las Regalías Pagadas Al Estado Por Dichas Explotaciones2Los Municipios, En Cuyos Territorios Se Adelanten Explotaciones De Metales Preciosos De Aluvión, Continuarán Recibiendo Los Porcentajes Que Las Disposiciones Vigentes Les Otorgan Sobre La Respectiva Participación Nacional3El Impuesto De Oro, De Que Tratan Las Leyes 22 De 1960 Y Ley 9 De 1969, Será De Un Dos (2) Por Ciento Del Valor Total Que Por Onza Fina Pague El Banco De La República A Los Productores4Créase Un Impuesto Nacional Del Cuatro (4) Por Ciento Sobre El Valor De La Producción De Platino Crudo, Que Se Liquidará Con Base En Los Precios Que Para El Efecto Reconozca El Banco De La República5Las Participaciones Que De Acuerdo Con El Presente Decreto Correspondan A Los Municipios, Se Liquidarán Mensualmente Por El Ministerio De Minas Y Energía Y Serán Pagadas Por Los Explotadores A Las Respectivas Tesorerías Dentro De Los Veinte (20) Días Siguientes Al Recibo De La Correspondiente Liquidación6Las Entidades Beneficiarias, Salvo Lo Previsto En Leyes Especiales, Destinarán El Producto De Las Participaciones E Impuestos De Que Trata El Presente Decreto, Exclusivamente A Gastos De Inversión Directamente Relacionados Con Obras Públicas, Educación, Salud, Desarrollo Agropecuario, Fomento Minero Y Defensa De Los Recursos Forestales, Y En Caso De Que Varíen La Destinación Perderán Por El Año Siguiente El Derecho A Tal Producto, En Beneficio De La Nación7No Obstante Lo Dispuesto En Los Anteriores Artículos En Los Departamentos O Territorios Nacionales Donde Existan O Llegaren A Existir Institutos O Corporaciones Regionales O Locales De Fomento, De Carácter Oficial, El Producto De Las Participaciones El Producto De Las Participaciones De Que Trata Este Decreto, Se Podrá Administrar E Invertir Por Medio De Dichas Entidades Cuando Así Lo Disponga El Gobierno En Cada Caso8Sin Perjuicio De Las Funciones Propias De La Contraloría General De La República, Los Ministerios De Minas Y Energía, Obras Públicas, Educación, Salud Pública Y Agricultura Vigilarán El Cumplimiento De La Destinación Especial Del Valor De Las Participaciones E Impuestos Señalada En Este Decreto Orientarán Y Asesorarán A Los Municipios O Las Corporaciones E Institutos Regionales Y Locales, En La Planeación Y Ejecución De Las Inversiones Respectivas9La Inspección Y Vigilancia De Las Explotaciones De Minas, Seguirá Exclusivamente A Cargo Del Ministerio De Minas Y Energía, De Acuerdo Con Las Normas Vigentes Sin Perjuicio De Las Funciones Propias De La Contraloría General De La República10La Corporación Autónoma Regional De Los Valles Del Sinú Y Del San Jorge Recibirá El Valor Total De Las Regalías Correspondientes A La Nación Por Concepto De Las Explotaciones De Cerromatoso, En El Municipio De Montelíbano, De Acuerdo Con El Artículo 13 De La Ley 13 De 197311Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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