Micelio

Artículo 7

No Obstante Lo Dispuesto En Los Anteriores Artículos En Los Departamentos O Territorios Nacionales Donde Existan O Llegaren A Existir Institutos O Corporaciones Regionales O Locales De Fomento, De Carácter Oficial, El Producto De Las Participaciones El Producto De Las Participaciones De Que Trata Este Decreto, Se Podrá Administrar E Invertir Por Medio De Dichas Entidades Cuando Así Lo Disponga El Gobierno En Cada Caso

Decreto 1245 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre regalías e impuestos a la explotación minera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. No obstante lo dispuesto en los anteriores artículos en los departamentos o territorios nacionales donde existan o llegaren a existir institutos o corporaciones regionales o locales de fomento, de carácter oficial, el producto de las participaciones el producto de las participaciones de que trata este Decreto, se podrá administrar e invertir por medio de dichas entidades cuando así lo disponga el Gobierno en cada caso. Igualmente el gobierno podrá disponer de tal producto sea invertido en el respectivo Municipio, por medio de entidades descentralizadas de carácter nacional, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1245 de 1974