Micelio

Artículo 6

Las Entidades Beneficiarias, Salvo Lo Previsto En Leyes Especiales, Destinarán El Producto De Las Participaciones E Impuestos De Que Trata El Presente Decreto, Exclusivamente A Gastos De Inversión Directamente Relacionados Con Obras Públicas, Educación, Salud, Desarrollo Agropecuario, Fomento Minero Y Defensa De Los Recursos Forestales, Y En Caso De Que Varíen La Destinación Perderán Por El Año Siguiente El Derecho A Tal Producto, En Beneficio De La Nación

Decreto 1245 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre regalías e impuestos a la explotación minera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las Entidades Beneficiarias, salvo lo previsto en leyes especiales, destinarán el producto de las participaciones e impuestos de que trata el presente Decreto, exclusivamente a gastos de inversión directamente relacionados con obras públicas, educación, salud, desarrollo agropecuario, fomento minero y defensa de los recursos forestales, y en caso de que varíen la destinación perderán por el año siguiente el derecho a tal producto, en beneficio de la nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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