°. Las participaciones que de acuerdo con el presente Decreto correspondan a los municipios, se liquidarán mensualmente por el Ministerio de Minas y Energía y serán pagadas por los explotadores a las respectivas tesorerías dentro de los veinte (20) días siguientes al recibo de la correspondiente liquidación. El valor del impuesto sobre oro se liquidará, recaudará y pagará por el Banco de la República, de acuerdo con las disposiciones vigentes. En igual forma se procederá respecto del impuesto sobre el platino crudo.
Decreto 1245 de 1974 →Vigente
Artículo 5
Las Participaciones Que De Acuerdo Con El Presente Decreto Correspondan A Los Municipios, Se Liquidarán Mensualmente Por El Ministerio De Minas Y Energía Y Serán Pagadas Por Los Explotadores A Las Respectivas Tesorerías Dentro De Los Veinte (20) Días Siguientes Al Recibo De La Correspondiente Liquidación
Decreto 1245 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre regalías e impuestos a la explotación minera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.