Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1239 de 1976

Por el cual se modifica parcialmente la Ley 79 de 1931

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1La Aduana Nacional Aceptará En Principio La Declaración Sobre Posición, Gravamen Y Valor De La Mercancía Que Consigne El Importador O Su Representante Legal En Los Documentos De Nacionalización Y Sobre Esta Base Se Liquidarán Y Cobrarán Los Derechos De Aduanas Y Demás Gravámenes Que Afecten Las Importaciones2Aceptado El Manifiesto De Importación Por La Sección De Comprobación, Los Trámites De Nacionalización De La Mercancía Deben Cumplirse Dentro Del Término De Diez (10) Días Hábiles3Al Presentarse Controversia Sobre Aforo O Valor De La Mercancía Entre La Aduana Y El Importador, Para Entregar La Mercancía Deben Cancelarse Los Derechos Liquidados Con Base En La Declaración Del Importador Y Prestarse Ante La Aduana Fianza Bancaria O De Compañía De Seguros Por Un Valor Igual A La Diferencia De Gravámenes Que Resulte De La Declaración Del Importador Y El Fijado Por La Aduana4En El Caso Contemplado En El Artículo Anterior, Antes De La Entrega De La Mercancía, Obligatoriamente La Aduana Deberá Obtener Muestras, Catálogos O Fotografías De Ésta Y Archivarlas Para Posteriores Diligencias5El Interesado Puede Solicitar Dentro Del Término De Diez (10) Días A Partir De La Entrega De La Mercancía, Un Reaforo Ante La Aduana De Nacionalización6El Artículo 320 De La Ley 79 De 1931, Queda Así: Nacionalizada La Mercancía, La Liquidación De Todo Manifiesto De Aduana Será Definitiva, A Menos Que Dentro Del Término De Diez (10) Días De Notificada La Liquidación Al Dueño De La Mercancía O A Su Agente, Se Reclame Por Escrito Para Que Se Corrija La Liquidación, Cuando Se Ha Cobrado Por Concepto De Derechos Y Demás Gravámenes, Una Suma Mayor, Que La Que Debiera Haberse Pagado De Acuerdo Con La Ley7Autorízase A La Dirección General De Aduanas Para Que Tome Las Medidas Necesarias Para La Ejecución Y Cumplimiento Del Presente Decreto8Este Decreto Modifica El Inciso 2° Del Artículo 227, Y Deroga Los Artículos 229, 250 Y 334 De La Ley 79 De 1931, Así Como El Literal D) Del Artículo 12 Del Decreto-Ley 2886 De 1968 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias9El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Julio De 1976
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