Micelio

Artículo 3

Al Presentarse Controversia Sobre Aforo O Valor De La Mercancía Entre La Aduana Y El Importador, Para Entregar La Mercancía Deben Cancelarse Los Derechos Liquidados Con Base En La Declaración Del Importador Y Prestarse Ante La Aduana Fianza Bancaria O De Compañía De Seguros Por Un Valor Igual A La Diferencia De Gravámenes Que Resulte De La Declaración Del Importador Y El Fijado Por La Aduana

Decreto 1239 de 1976 · Por el cual se modifica parcialmente la Ley 79 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Al presentarse controversia sobre aforo o valor de la mercancía entre la Aduana y el importador, para entregar la mercancía deben cancelarse los derechos liquidados con base en la declaración del importador y prestarse ante la Aduana fianza bancaria o de compañía de seguros por un valor igual a la diferencia de gravámenes que resulte de la declaración del importador y el fijado por la Aduana. La fianza debe prestarse por seis (6) meses. La Administración de la Aduana debe decidir la controversia dentro del término de un mes. Si contra dicho pronunciamiento no se interpone recurso alguno dentro de los términos que consagra la ley, ni se cancela el valor total de los derechos liquidados en los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la providencia, la Administración de la Aduana dará aplicación al artículo 362 de la Ley 79 de 1931.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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