°. El interesado puede solicitar dentro del término de diez (10) días a partir de la entrega de la mercancía, un reaforo ante la Aduana de nacionalización. Si el reaforo confirma la actuación del primer aforo, el importador o su Agente de Aduana debe cancelar ante la Caja de la Aduana el valor de la diferencia de gravámenes dentro de los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
Decreto 1239 de 1976 →Vigente
Artículo 5
El Interesado Puede Solicitar Dentro Del Término De Diez (10) Días A Partir De La Entrega De La Mercancía, Un Reaforo Ante La Aduana De Nacionalización
Decreto 1239 de 1976 · Por el cual se modifica parcialmente la Ley 79 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.