DecretoVigente
Decreto 1359 de 1993
por el cual se establece un régimen especial de pensiones, así como de reajustes y sustituciones de las mismas, aplicable a los Senadores y Representantes a la Cámara.
19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Ambito De Aplicación2Entidad Pensional Del Congreso3Cobertura4Requisitos Para Acceder A Este Régimen Pensional5Ingreso Básico Para La Liquidación Pensional6Porcentaje Mínimo De Liquidación Pensional7Definición8Congresistas Pensionados Y Vueltos A Elegir9Trámite Especial Para La Entidad Pensional Del Congreso10Definición11Incompatibilidad Con Otra Pensión12Revisión Médica13Suspensión Del Pago De La Pensión14La Calificación De Invalidez15Fallecido Un Miembro Del Congreso Nacional, Que Estuviere Disfrutando De Su Pensión De Jubilación, O Que Hubiere Tenido El Derecho A Reclamarla, Tendrán Derecho A Sustituirlo En Todos Sus Derechos Pensionales, Y Por Tanto, A Percibir La Totalidad De Lo Recibido Por Éste O A Cuanto Hubiere Tenido Derecho De Recibir Por El Pago De Su Pensión De Jubilación Y A Los Reajustes Legales Correspondientes; Las Siguientes Personas: 116Porcentaje De Reajuste17Reajuste Especial18La Reglamentación Contenida En Este Decreto Es De Carácter Especial Para Quienes Tuvieren La Calidad De Senadores O Representantes A La Cámara19Vigencia
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Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, y en especial de la contenida, en el artículo 17 de la Ley 4ª de 1992
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luis Fernando RamírezEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social