° Entidad pensional del Congreso. El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, creado mediante la Ley 33 de 1985, que para los efectos de este Decreto se denominará “Entidad Pensional del Congreso”, continuará siendo el encargado del reconocimiento y pago a los Congresistas de sus prestaciones sociales, en las condiciones que mediante este régimen se establecen.
Decreto 1359 de 1993 →Vigente
Artículo 2
Entidad Pensional Del Congreso
Decreto 1359 de 1993 · por el cual se establece un régimen especial de pensiones, así como de reajustes y sustituciones de las mismas, aplicable a los Senadores y Representantes a la Cámara.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.