DecretoDerogado
Decreto 1025 de 1926
Por el cual se reorganiza el Ministerio de Guerra
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En General, Corresponde Al Ministerio De Guerra Hacer Que El Ejército Y Todo El Sistema Militar Nacional Obedezca, En Su Organización, Administración E Instrucción A Los Fines Que Le Señalan La Constitución Y Leyes De La República2El Ministerio De Guerra Tendrá En Todo Momento Al Presidente De La República Al Corriente Del Estado Del Ejército Y Demás Organizaciones Militares Del País3Para El Funcionamiento Y Desarrollo De Los Negocios Del Ministerio De Guerra, Se Le Reorganiza En Cinco Departamentos Y Tres Secciones, Así: Departamento Número 14Los Jefes De Los Departamentos Y De Las Secciones De Personal, Justicia Y Culto, Dependen Directamente Del Ministro; Así Como Los Jefes De Las Secciones En Que Se Dividen Los Departamentos, Dependen Directamente Del Jefe Del Respectivo Departamento5Para Que Haya Unidad En La Labor Del Ministerio, Los Jefes De Los Departamentos Y Secciones Independientes Se Entenderán Entre Sí, Estudiando De Común Acuerdo Los Diferentes Negocios, Cuando Éstos Tengan Relación, Lo Que Harán Antes De Someterlos A La Decisión Y Firma Del Ministro; Trabajos Que En Este Caso Pueden Ser Comunes A Dos O Más Departamentos6El Personal De Los Departamentos Y Secciones Independientes Del Ministerio, Será El Siguiente, Y Tendrá Las Funciones Que Se Le Determinan: Departamento Número 17El Ministro Por Medio De Resoluciones Reglamentará El Régimen Interno De Los Departamentos Y Secciones Independientes, A Base De Los Reglamentos Que Presenten Los Jefes Respectivos Para El Mejor Despacho De Los Asuntos Que A Cada Uno Corresponden, Distribuyendo El Trabajo De Un Modo Exacto Y Cuidadoso Que Fije Las Funciones De Cada Empleado8Esta Reorganización Del Ministerio Aunque Cambia La Anterior Organización Y Algunas Denominaciones De Empleados, No Afectará En Ninguna Forma Ni Al Personal Ni Las Asignaciones Fijadas En La Ley De Apropiaciones Vigente9Artículo 9
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