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Artículo 6

El Personal De Los Departamentos Y Secciones Independientes Del Ministerio, Será El Siguiente, Y Tendrá Las Funciones Que Se Le Determinan: Departamento Número 1

Decreto 1025 de 1926 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Guerra

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El personal de los Departamentos y Secciones independientes del Ministerio, será el siguiente, y tendrá las funciones que se le determinan: Departamento número

1.

Secretaría: un General Secretario, Jefe del Departamento, el Edecán del Presidente de la República, el Secretario privado del Ministro, un Ayudante del Secretario del Ministerio, un Taquígrafo Mecanógrafo y dos Asistentes. Corresponden al Secretario las siguientes funciones: 1. Suplir las faltas accidentales del Ministro, y las otras, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

2.

Cuidar del orden interior, del gobierno económico del Ministerio y del cumplimiento estricto del reglamento.

3.

Hacer distribuir por la Sección de Tramitación a los Departamentos y Secciones independientes la correspondencia, solicitudes y demás documentos que entren al Despacho, salvo los oficios reservados, que serán entregados al Ministro sin abrirlos; y pasar al Despacho del Ministro una relación de todos los asuntos llegados el día anterior.

4.

Dar cuenta inmediatamente al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran inmediato despacho.

5.

Autenticar los impresos y autorizar las copias que fuere necesario.

6.

Hacer todo lo posible a fin de que los asuntos sean despachados con oportunidad, y que haya pulcritud, limpieza y exactitud rigurosa en los decretos, resoluciones, oficios y demás documentos que deban firmarse por el Presidente, por el Ministro o por los dos.

7.

Suministrar al Ministro los datos que necesite y los informes que le pida, y hacerle las indicaciones que juzgue útiles al buen servicio público.

8.

Señalar de acuerdo con el Ministro, los documentos que deban publicarse, y vigilar la corrección de los que se publiquen.

9.

Desempeñar las comisiones especiales que le confíe el Ministro o el Presidente.

10.

Ordenar los trabajos que deban ejecutarse en los talleres de encuadernación, imprenta, litografía y fotograbado.

11.

Los demás que le señalen los reglamentos. El Edecán estará a las órdenes directas del Presidente de la República. El Secretario privado del Ministro tendrá a su cargo los trabajos que el Ministro le confíe, y de manera especial la correspondencia privada de éste. La Sección Central estará a cargo de un Teniente Coronel, o Coronel, quien tendrá como auxiliares, un Teniente o Capitán, un Adjunto, dos Escribientes y dos Asistentes. Corresponden a la Sección Central las siguientes funciones: 1. Los negocios militares con los diplomáticos y agregados militares nacionales o extranjeros. 2. Los asuntos con los otros Ministerios y demás entidades oficiales, en todo aquello que no se relacione con las funciones de los otros Departamentos y Secciones independientes. 3. Lo relacionado con la prensa nacional y extranjera. 4. La elaboración de los proyectos de ley, decretos y resoluciones de carácter general, tomando en cuenta los antecedentes y propuestas de los Departamentos y Secciones, y si fuere el caso, los conceptos y solicitudes de los Comandos de las Divisiones y Directores de los institutos de cultura militar; la comunicación de tales disposiciones, y la expedición de las órdenes del servicio interno. 5. La revisión del presupuesto de guerra. 6. La elaboración del informe anual para el Presidente de la República y de la memoria e informes especiales al Congreso Nacional. 7. La conservación y administración de la biblioteca. 8. El nombramiento de comisiones administrativas del Ministerio y la designación de los Oficiales para presenciar revistas, etc. 9. Los permisos para la estación de buques extranjeros de guerra en aguas de la Nación, previo concepto del Concejo de Estado. La Sección de Tramitación estará a cargo de un Capitán o Mayor, quien tendrá como auxiliares, un Conserje, dos Registradores, tres Copistas, dos Telefonistas, dos Choferes, tres Ordenanzas Carteros y un Asistente. Con excepción del Departamento número 2, que tiene su servicio de tramitación propio, corresponden a la Sección de Tramitación las siguientes funciones: 1. Recibir, registrar y distribuir en los Departamentos y Secciones independientes, según las órdenes del Secretario del Ministerio, toda la correspondencia que llegue; debiendo entregar a éste, sin abrir, la que sea reservada; así como, sin registrar, la que por su naturaleza y urgencia requiera inmediato despacho, o que por su contenido sólo debe ser conocida por el Secretario y el Ministro. 2. Recibir y entregar a los empleados del Ministerio la correspondencia personal que para ellos llegue. 3. Copiar y despachar a su destino toda la que sale del Ministerio, a cuyo efecto los Departamentos y Secciones independientes pasarán la suya a esta Sección, después de firmada. 4. Formar las carpetas de archivo de los documentos que existen en la Sección. 5. Supervigilar y controlar el personal y los trabajos de los talleres de imprenta, encuadernación, litografía y fotograbado, organizarlos y reglamentarlos. 6. Registrar los reglamentos que se expidan, distribuirlos y venderlos, llevando las cuentas del caso. Departamento número 2. Estado Mayor General: como está organizado y con las funciones determinadas. Departamento número 3. Inspección General del Ejército: un General Inspector General del Ejército, Jefe del Departamento, un Capitán o Mayor Ayudante, un Escribiente y un Asistente. Corresponden al Inspector General las siguientes funciones: 1. La dirección General del Departamento. 2. Inspeccionar por sí o por medio de los Jefes de Sección los Estados Mayores Superiores, los Cuerpos de tropas, los institutos de cultura militar (excepto la Escuela Superior de Guerra), y los barcos militares, sometiendo previamente a la aprobación del Ministro, los planes de inspección y los itinerarios del viaje. 3. Presentar al Ministro el informe de toda inspección, en forma sencilla y concreta, redactado en términos breves y claros. La Sección de Infantería estará a cargo de un Coronel o General, quien será el Subjefe del Departamento y tendrá como auxiliares hasta dos Oficiales de Teniente a Mayor, un Escribiente y un Asistente. La Sección de Caballería, Remonta y Veterinaria estará a cargo de un Mayor, Teniente Coronel o Coronel, quien tendrá como auxiliares un Teniente o Capitán, un Veterinario primero, un Escribiente y un Asistente; además, para las escuelas de enfermería de veterinaria, herradores y adiestradores de ganado, el personal determinado en el Decreto 1733 de 1926; y para el criadero de ganado de Santo Domingo, el administrador indicado en el Decreto 1734 del mismo año de 1926. La Sección de Artillería y Flotilla Fluvial estará a cargo de un Mayor, Teniente Coronel o Coronel, quien tendrá como auxiliares a un Teniente o Capitán, un Escribiente y un Asistente. La Sección de Tropas Técnicas estará a cargo de un mayor, Teniente Coronel o Coronel, quien tendrá como auxiliares a un Teniente o Capitán, un Escribiente y un Asistente. La Sección de Aviación estará a cargo de un Capitán o Mayor, quien tendrá como auxiliares hasta dos Subtenientes o Tenientes, un Escribiente y un Asistente; además, un Adjunto especial. La Sección de Sanidad estará a cargo de un Teniente Coronel o Coronel Médico Oficial de Sanidad, quien tendrá como auxiliares hasta dos Mayores o Capitanes Médicos Oficiales de Sanidad, uno de los cuales puede ser farmaceuta, un Escribiente y un Asistente. Los Jefes de las Secciones de Caballería, Artillería y Tropas Técnicas deben ser Oficiales del arma respectiva. Corresponden a las Secciones de Infantería, Caballería, Artillería y Tropas Técnicas, las siguientes funciones: 1. Lo relativo a la instrucción del arma, inclusive ametralladoras en cuanto a cada una corresponda, a cuyo efecto elaborarán para presentar la Jefe del Departamento, las directivas necesarias que deban expedirse firmadas por el Ministro. 2. El estudio de todas las cuestiones referentes al material (armamento, municiones, vestuario, equipo y menaje) de las tropas del arma respectiva, trabajo que desarrollarán de acuerdo con la Administración del Material de Guerra (Departamento número 5). 3. Estudiar con la Sección de Personal lo relacionado con el personal de Oficiales del arma respectiva, inclusive la de ametralladoras. Corresponden además a la Sección de Caballería, Remonta y Veterinaria las siguientes funciones: 1. Los trabajos necesarios para el mejoramiento de la raza caballar y mular del país, a cuyo efecto tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 83 de 1925 (artículo 18), y fomentará los concursos hípicos entre los Oficiales. 2. La organización y reglamentación de los criaderos de ganado para el Ejército. 3. El funcionamiento regular de las escuelas de enfermería de veterinaria, de las de herradores y de adiestradores de ganado. 4. La adquisición de ganado para el Ejército y el suministro del necesario para los Estados Mayores Superiores, institutos de cultura militar y las Unidades del Ejército. 5. Todo lo referente a ganados, remonta, forrajes y veterinaria para los ganados del Ejército; labor que desarrollará de acuerdo con el Departamento número 4 (Comisaría General de Guerra). 6. La organización y vigilancia del servicio de veterinaria, herraje, marca y adiestramiento de los ganados del Ejército. 7. Las propuestas para la destinación de los veterinarios, de los herradores y de los adiestrados para los Estados Mayores Superiores, institutos de cultura militar y las Unidades del Ejército. Corresponden a la Sección de Tropas Técnicas las siguientes funciones: 1. Los estudios sobre fortificaciones para la defensa nacional, caminos militares, etc., especialmente la elaboración de los planos y presupuestos y la preparación de los elementos para la construcción de aquéllas, procediendo de acuerdo con el Departamento número 2 (Estado Mayor General). 2. Propuestas para la convocatoria de Oficiales de las tropas del arma para trabajos de carácter técnico en la Sección. 3. Los estudios necesarios para la destrucción de las obras cuya eliminación imponga la defensa nacional, labor que también llevará a término de acuerdo con el mismo Departamento número 2, presentando al Jefe del propio Departamento las propuestas relacionadas con esto y con lo referente a caminos de toda clase para solicitar al Ministerio de Obras Públicas lo que sea necesario. 4. Los estudios relativos a las comunicaciones del país (telégrafos, radiotelégrafos, teléfonos, etc.), como el anterior, de acuerdo con el Estado Mayor General, presentando las propuestas necesarias para solicitar del Ministerio de Correos y Telégrafos lo que corresponda. Corresponden a la Sección de Aviación las siguientes funciones: 1. La organización y reglamentación de la aviación militar. 2. Lo relativo a la instrucción de las tropas de aviación. 3. El estudio de las cuestiones referentes al material de aviación de acuerdo con la Administración del Material de Guerra, y si fuere necesario, consultando con expertos científicos y técnicos. 4. La adquisición, repartición y control del material (aviones, motores, armas, accesorios fotográficos e instrumentos de bordo, estaciones inalámbricas, talleres, etc.), y el control del material volante de las empresas de transportes, de instrucción o de turismo de carácter civil o comercial. 5. La expedición de certificados de idoneidad o licencias de pilotaje, para pilotos militares o civiles, así como la expedición de certificados de navegabilidad para los aviones militares o civiles. 6. El servicio de fotografía aérea y el servicio meteorológico. 7. La dirección superior de las tareas que deben ser ejecutadas por las Unidades de Aviación. 8. La reglamentación de la Policía y circulación de la aviación comercial y de turismo. Corresponden a la Sección de Sanidad las siguientes funciones: 1. La organización del servicio de sanidad en tiempo de paz y la preparación de este mismo servicio para la guerra; la elaboración de las instrucciones referentes a este mismo servicio, y la colaboración de la Cruz Roja Nacional. 2. La adquisición y distribución de los elementos para el servicio sanitario. 3. La vigilancia del servicio sanitario, particularmente en lo que se refiere a las instalaciones higiénicas del Ejército. 4. El examen médico de recursos y demandas de revisión dirigidos contra las comisiones de reclutamiento por asuntos de exención relacionadas con cuestiones de inutilidad física. Departamento número 4, Comisaría General de Guerra: un General Comisario General de Guerra, Jefe del Departamento, un Escribiente y un Asistente. La Sección de Intendencia estará a cargo de un Mayor, Teniente Coronel o Coronel, quien tendrá como auxiliares hasta dos Oficiales Tenientes o Capitanes, un Escribiente y un Asistente. Corresponden a la Sección de Intendencia las siguientes funciones: 1. Lo referente a la administración, reparaciones, conservación y arrendamiento de los cuarteles y demás edificios en los cuales se instalen dependencias militares; oficinas, institutos de cultura militar, fábricas, talleres, polvorines, polígonos de tiro, campos de ejercicios y maniobras, etc.; teniendo en cuenta que las edificaciones y reparaciones de cuarteles con fondos del Tesoro Nacional se ejecutan por conducto del Ministerio de Obras Públicas, presentándole los planos y presupuestos respectivos y haciéndole las indicaciones del caso. 2. Lo relacionado con mobiliario, herramientas, menaje y demás enseres o elementos para los cuarteles, oficinas militares y servicio de las tropas, su administración, conservación e inventarios. 3. El control de los servicios administrativos de las Unidades especialmente el de alimentación y aprovisionamientos, inclusive forrajes. La Sección de Contabilidad y Contaduría estará a cargo de un Mayor, Teniente Coronel o Coronel, quien tendrá como auxiliares un Comisario Pagador, hasta dos Tenedores de Libros, hasta dos Cajeros Contadores, un Revisor de Cuentas, un Adjunto, un Escribiente y un Asistente. Corresponden a la Sección de Contabilidad y Contaduría las siguientes funciones: 1. Todo lo relacionado con la contabilidad del Ejército, administración y distribución de partidas y expedición de órdenes de pago. 2. La formación del presupuesto general de guerra, sobre la base de los presupuestos de los demás Departamentos y Secciones independientes, institutos de cultura militar, Unidades del Ejército, etc., el cual debe pasar al Departamento número 1 (Secretaría) para su revisión. 3. La elaboración de los presupuestos mensuales o relaciones de pagos para las distintas dependencias y reparticiones del Ejército. 4. La preparación de los créditos legislativos y administrativos que sean necesarios. 5. La expedición y ordenación de pasaportes, pasajes y fletes. 6. El registro de los embargos judiciales y fianzas, el de las cuentas y contabilidad del Ministerio. 7. Recepción, pago, administración y control de las partidas asignadas en el presupuesto de guerra y revisión de las cuentas de gastos miliares. 8. El pago del personal del Ministerio, pensionados militares y todos los demás que el Ministerio deba hacer por cualquier circunstancia y rendición de las cuentas respectivas por el Comisario a la Contraloría General de la República. La Sección de Sueldos de Retiro estará a cargo de un Teniente Coronel, Coronel o General, quien tendrá como auxiliares un Cajero Contador Tenedor de Libros, un Escribiente y un Asistente. Corresponde a la Sección de Sueldos de Retiro las siguientes funciones: 1. Todo lo referente a solicitudes y pago de sueldos de retiro. 2. Administración de la caja de sueldos de retiro y expedición de órdenes de pago de sueldos de retiro. 3. En general, todos los trabajos relacionados con la Ley 75 de 1925 y el Decreto 251 de 1926, que indica en detalle las funciones de la Comisión de Sueldos de Retiro, las del Jefe de este servicio y las del Cajero Contador Tenedor de Libros. Departamento número 5, Administración del Material de Guerra: un Coronel o General Administrador General del Material de Guerra, Jefe del Departamento y al mismo tiempo controlador de este servicio y de la Fábrica de Municiones y Maestranza del Ejército, un Escribiente y un Asistente. La Sección de Armamento y Municiones estará a cargo de un Mayor, Teniente Coronel o Coronel, quien tendrá hasta dos Oficiales del grado de Teniente o Capitán, un Subteniente o Teniente, un Adjunto, un Escribiente y un Asistente; además, para el depósito de armamento, un Jefe de Depósito, hasta dos Empacadores y un Asistente; para la Fábrica de Municiones el personal determinado en el Decreto 1735 de 1925, y además, un Mecánico ayudante del Director Técnico; para la Maestraza (Sección Mecánica), un Jefe de talleres, un Mecánico primero, dos Mecánicos segundos, dos Mecánicos terceros, un Mecánico cuarto, un Herrero primero, un Herrero segundo, un Carpintero primero, un Carpintero segundo y diez alumnos. Corresponden a la Sección de Armamento y Municiones las siguientes funciones: 1. El estudio de todos los asuntos concernientes al armamento y municiones del Ejército. 2. Lo relacionado con las propuestas referentes a adquisición y mejora del armamento, la administración de éste y de las municiones a cargo de las Unidades y en depósito, lo referente a la adquisición de elementos y materias primas para la fabricación de armas y municiones, de acuerdo con los expertos, científicos y técnicos. 3. La elaboración de las disposiciones que se refieran a la calidad, fabricación y suministro de las materias destinadas a la producción de armas y municiones, los estudios orgánicos para la recepción de armas y municiones, la designación de las comisiones de armamento menor y mayor de que trata la Ley 77 de 1914, las cuales deben ser nombrados por el Ministro del ramo, la elaboración de las disposiciones e instrucciones necesarias que determina dicha Ley. 4. Elaborar las órdenes e instrucciones para los ensayos de tiro, así como las que corresponden para los exámenes de pólvoras, municiones y explosivos. 5. Llevar la estadística de todo el armamento y municiones del Ejército. 6. Hacer el estudio de las peticiones de los Comandantes de las tropas y Directores de institutos de cultura militar referentes a armamento y municiones, y presentar al Jefe de Departamento los proyectos de resolución al respecto. 7. Elaborar la reglamentación para la inspección de armas y municiones a cargo de las Unidades e institutos de cultura militar y en los depósitos. 8. El examen de los armeros y la propuesta para su nombramiento. 9. Llevar la estadística de la introducción de armas de toda clase de acuerdo con los permisos solicitados para su importación y exportación; procediendo en esto último en inteligencia con los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y el de Correos y Telégrafos. La Sección de Vestuario, Equipo y Menaje estará a cargo de un Mayor, Teniente Coronel o Coronel, quien tendrá como auxiliares hasta dos Oficiales Tenientes o Capitanes, un Adjunto, hasta dos Escribientes y un Asistente; además, para el depósito de vestuario, equipos y menaje, un Jefe de Depósito, un Ayudante, un Tenedor de Libros y hasta tres Empacadores; para la Maestranza (Sección sastrería, calzado y talabartería), el personal que determine el Ministerio de Guerra, según el desarrollo que se dé a los talleres respectivos. Corresponden a la Sección de Vestuario, Equipo y Menaje las siguientes funciones: 1. El estudio de todas las cuestiones referentes al vestuario, equipo y menaje del Ejército. 2. Las propuestas concernientes a la adquisición y mejora del vestuario y equipo, su administración y adquisición, solicitándolo del Departamento de Provisiones o confeccionándolo en los talleres de la Maestranza del Ejército. 3. Fijar las condiciones que corresponden a la calidad de los materiales, fabricación, suministros y recepción de acuerdo con la Ley, para lo cual propondrá las comisiones respectivas, lo que debe reglamentar minuciosa y cuidadosamente. 4. Hacer el estudio de las solicitudes de los Comandantes de las tropas y Directores de institutos de cultura militar referentes a vestuario, equipo y menaje, y presentar los proyectos de resolución al respecto. Sección de Personal: un Coronel o General, Jefe de la Sección, un Mayor, un Jefe de Estadística, un Jefe de Archivos, hasta dos ayudantes archiveros, tres Escribientes, dos Asistentes. Corresponden a la Sección de Personal las siguientes funciones: 1. Elaborar de acuerdo con la Ley, los proyectos de decreto de ascensos, nombramientos, traslados y retiros de los Oficiales y empleados militares, trabajo para el cual tendrá en cuenta las propuestas de los Departamentos número 2 (Estado Mayor General) y número 3 (Inspección General), las solicitudes de los Comandantes de División y de los Directores de los institutos de cultura militar, así como las hojas de vida que deben llevarse en esta Sección de acuerdo con el reglamento de calificación de Oficiales. 2. Formar las listas que determina el mismo reglamento, sobre la base de las referidas hojas de vida, inclusive las calificaciones anuales enviadas por los diversos Comandantes, calificaciones que se radican en esta Sección. 3. La formación de los escalafones por años de los Oficiales en actividad y el de los Oficiales de reserva, publicando el primero en enero de cada año y el segundo en el mismo mes cada cinco años. 4. Formar la lista de lo Oficiales que según la ley deban ser retirados por edad en el año siguiente, y publicar esta lista como lo dispone el Decreto 251 1926. 5. Elaborar las hojas de servicio de los Oficiales obligados al retiro y las de los que voluntariamente se retiren después de veinticinco años de servicio. 6. Coleccionar como base de la estadística del personal las listas de revista de Comisario, y elaborar mensualmente la del Ministerio. 7. Expedir los despachos militares de los Oficiales. 8. Formar los expedientes para someter a la aprobación del Senado los ascensos que se confieran en el año del grado de Teniente Coronel en adelante. 9. Expedir los certificados, en vista de los informes de la Sección de Justicia y del Jefe de los archivos, a los Oficiales a quienes se les haya formado hoja de servicios, en las cuales conste que no están comprendidos en los casos de inhabilidad de que trata la ley para sueldos de retiro o pensión. 10. Gestionar con los otros Ministerios y demás entidades la colocación en puestos civiles de los Oficiales y Suboficiales retirados en buenas condiciones. 11. Lo referente a honores fúnebres.

12.

Llevar el libro de presentaciones y el registro de permisos o licencias a los Oficiales y empleados militares, así como el de posesiones que deben tomarse ante el Secretario del Ministerio.

13.

Arreglo y conservación del archivo del Ministerio y del Ejército, y expedición de las copias y certificados que se soliciten y que tengan su base en los archivos.

14.

En general todo lo que tenga relación con el personal del Ejército, formando la estadística nominal y numérica de éste. Sección de Justicia: un Mayor, Teniente Coronel o Coronel, Jefe de la Sección, un Auditor General de Guerra, un Adjunto, un Asistente. Corresponden a la Sección de Justicia las siguientes funciones: 1. La elaboración de los proyectos sobre Código Militar y la colaboración con los Departamentos y las otras Secciones independientes en la preparación y corrección de los decretos y resoluciones que tengan relación con la reglamentación de las leyes. 2. La colaboración jurídica para elaborar los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que traten de la justicia militar. 3. El estudio de las causas que por conducto del Ministerio pasen a la Corte Suprema de Justicia, así como de los hechos que tengan relación con la justicia, de los cuales den cuenta los Comandantes de las tropas y Jefes de las demás reparticiones del Ejército. 4. Estudiar todas las consultas que se hagan al Ministerio relacionadas con asuntos jurídicos, interpretación y aplicación de las leyes, y presentar los proyectos de resolución. 5. Tramitar todos los asuntos del Poder Judicial, como citaciones, exhortos, comparencias, suspensión de empleos, así como las solicitudes del personal militar enjuiciado. 6. Lo relacionado con las Compañías disciplinarias y Tribunales de Honor. 7. El estudio de los expedientes de sueldos de retiro, pensiones y recompensas que se presenten al Ministerio, reconocimientos judiciales de inválidos. 8. Asesorar los concejos de guerra que se celebren en la guarnición de Bogotá o fuera de ella, si así se dispone expresamente, función que corresponde de preferencia al Auditor; revisar los proyectos de ley, decretos y resoluciones que se le sometan al estudio y dar su concepto jurídico; informar que leyes, decretos o resoluciones, en concepto de la Sección, deben expedirse o reformarse. Sección de Culto: a cargo únicamente del Capellán General del Ejército, y le corresponden las funciones determinadas en el Decreto 202 de 1925.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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