Micelio

Artículo 1

En General, Corresponde Al Ministerio De Guerra Hacer Que El Ejército Y Todo El Sistema Militar Nacional Obedezca, En Su Organización, Administración E Instrucción A Los Fines Que Le Señalan La Constitución Y Leyes De La República

Decreto 1025 de 1926 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Guerra

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En general, corresponde al Ministerio de Guerra hacer que el Ejército y todo el sistema militar nacional obedezca, en su organización, administración e instrucción a los fines que le señalan la Constitución y leyes de la República. En particular, los negocios del Ministerio de Guerra son los que se expresan en seguida: personal y material del Ministerio, Ejército, institutos de cultura militar, flotilla de guerra, organización de la fuerza armada terrestre y marítima, armamento, vestuario, equipo y menaje del Ejército, maniobras de instrucción, servicios sanitarios, justicia militar, fortificaciones, sueldos de retiro, navegación aérea, remonta, fábrica de municiones, introducción de armas y municiones, y permisos para la estación de los buques extranjeros de guerra en aguas de la Nación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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