º. En general, corresponde al Ministerio de Guerra hacer que el Ejército y todo el sistema militar nacional obedezca, en su organización, administración e instrucción a los fines que le señalan la Constitución y leyes de la República. En particular, los negocios del Ministerio de Guerra son los que se expresan en seguida: personal y material del Ministerio, Ejército, institutos de cultura militar, flotilla de guerra, organización de la fuerza armada terrestre y marítima, armamento, vestuario, equipo y menaje del Ejército, maniobras de instrucción, servicios sanitarios, justicia militar, fortificaciones, sueldos de retiro, navegación aérea, remonta, fábrica de municiones, introducción de armas y municiones, y permisos para la estación de los buques extranjeros de guerra en aguas de la Nación.
Decreto 1025 de 1926 →Vigente
Artículo 1
En General, Corresponde Al Ministerio De Guerra Hacer Que El Ejército Y Todo El Sistema Militar Nacional Obedezca, En Su Organización, Administración E Instrucción A Los Fines Que Le Señalan La Constitución Y Leyes De La República
Decreto 1025 de 1926 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.