º. El Ministerio de Guerra tendrá en todo momento al Presidente de la República al corriente del estado del Ejército y demás organizaciones militares del país.
Decreto 1025 de 1926 →Vigente
Artículo 2
El Ministerio De Guerra Tendrá En Todo Momento Al Presidente De La República Al Corriente Del Estado Del Ejército Y Demás Organizaciones Militares Del País
Decreto 1025 de 1926 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.