Decreto
Decreto 1576 de 1971
se amplían los servicios de educación pre – escolar en el país.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Ampliase El Servicio De Jardines Infantiles Populares Nacionales A Las Ciudades Siguientes: Tunja, Manizales, Popayán Valledupar, Montería, Quibdó, Riohacha, Neiva, Santa Marta, Villavicencio, Armenia, Pasto, Cúcuta, Pamplona, Pereira Y Sincelejo2Amplíase El Servicio De Jardines Infantiles Populares Nacionales En Las Ciudades Que Por Su Elevada Densidad De Población Infantil Requieren Otro Establecimiento De Este Tipo: Bogotá (Sector Sur), Medellín, Cali, Barranquilla Y Bucaramanga3Estos Establecimientos Deberán Cumplir Tres Funciones Esenciales, A Saber: A) Atender Integralmente A Los Niños4Todos Los Directores Y Maestros De Este Programa Tendrán El Carácter De Directores Y Maestros De Este Programa Tendrán El Carácter De Directores Y Maestros De Escuelas Anexas, A Partir Del Primero De Enero De 1972
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