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decreto 1576 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto 1276 de mayo 18 de 1962, se crearon los “Jardines Infantiles Populares Nacionales” en las seis capitales de mayor densidad de población infantil

Considerando · 4 motivos

Que por el Decreto 1276 de mayo 18 de 1962, se crearon los “Jardines Infantiles Populares Nacionales” en las seis capitales de mayor densidad de población infantil;

Que es interés fundamental del Gobierno garantizar el acceso de las clases menos favorecidas a todos los niveles de la educación;

Que investigaciones recientes han demostrado que la educación pre – escolar constituye la primera y decisiva etapa de acción pedagógica en la formación intelectual y afectiva del educando, por lo cual es indispensable ampliar el servicio creado por el Decreto 1276 de mayo 18 de 1962;

Que las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga, requieren la ampliación de los Jardines Infantiles Populares Nacionales por ser insuficientes los ya existentes;

Artículo 1Ampliase El Servicio De Jardines Infantiles Populares Nacionales A Las Ciudades Siguientes: Tunja, Manizales, Popayán Valledupar, Montería, Quibdó, Riohacha, Neiva, Santa Marta, Villavicencio, Armenia, Pasto, Cúcuta, Pamplona, Pereira Y Sincelejo

º Ampliase el servicio de Jardines Infantiles Populares Nacionales a las ciudades siguientes: Tunja, Manizales, Popayán Valledupar, Montería, Quibdó, Riohacha, Neiva, Santa Marta, Villavicencio, Armenia, Pasto, Cúcuta, Pamplona, Pereira Y Sincelejo.

Artículo 2Amplíase El Servicio De Jardines Infantiles Populares Nacionales En Las Ciudades Que Por Su Elevada Densidad De Población Infantil Requieren Otro Establecimiento De Este Tipo: Bogotá (Sector Sur), Medellín, Cali, Barranquilla Y Bucaramanga

º Amplíase el servicio de Jardines Infantiles Populares Nacionales en las ciudades que por su elevada densidad de población infantil requieren otro establecimiento de este tipo: Bogotá (sector Sur), Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga.

Artículo 3Estos Establecimientos Deberán Cumplir Tres Funciones Esenciales, A Saber: A) Atender Integralmente A Los Niños

º Estos establecimientos deberán cumplir tres funciones esenciales, a saber

a)

Atender integralmente a los niños.

b)

Proyectar la acción educativa del palntel a la comunidad a través de labores de educación familiar.

c)

Servir de orientadores prácticos de la iniciativa privada en el campo de la educación pre – escolar.

Artículo 4Todos Los Directores Y Maestros De Este Programa Tendrán El Carácter De Directores Y Maestros De Este Programa Tendrán El Carácter De Directores Y Maestros De Escuelas Anexas, A Partir Del Primero De Enero De 1972

º Todos los directores y maestros de este programa tendrán el carácter de directores y maestros de este programa tendrán el carácter de directores y maestros de Escuelas Anexas, a partir del primero de enero de 1972.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
El Ministro de Educación Nacional