º Amplíase el servicio de Jardines Infantiles Populares Nacionales en las ciudades que por su elevada densidad de población infantil requieren otro establecimiento de este tipo: Bogotá (sector Sur), Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga.
Decreto 1576 de 1971 →Vigente
Artículo 2
Amplíase El Servicio De Jardines Infantiles Populares Nacionales En Las Ciudades Que Por Su Elevada Densidad De Población Infantil Requieren Otro Establecimiento De Este Tipo: Bogotá (Sector Sur), Medellín, Cali, Barranquilla Y Bucaramanga
Decreto 1576 de 1971 · se amplían los servicios de educación pre – escolar en el país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.