º Ampliase el servicio de Jardines Infantiles Populares Nacionales a las ciudades siguientes: Tunja, Manizales, Popayán Valledupar, Montería, Quibdó, Riohacha, Neiva, Santa Marta, Villavicencio, Armenia, Pasto, Cúcuta, Pamplona, Pereira Y Sincelejo.
Decreto 1576 de 1971 →Vigente
Artículo 1
Ampliase El Servicio De Jardines Infantiles Populares Nacionales A Las Ciudades Siguientes: Tunja, Manizales, Popayán Valledupar, Montería, Quibdó, Riohacha, Neiva, Santa Marta, Villavicencio, Armenia, Pasto, Cúcuta, Pamplona, Pereira Y Sincelejo
Decreto 1576 de 1971 · se amplían los servicios de educación pre – escolar en el país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.