DecretoVigente
Decreto 385 de 1983
Por el cual se conceden exenciones a entidades oficiales
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Mercancías Que, Habiéndose Vencido El Plazo Legal Para Ser Nacionalizadas, A La Fecha De Este Decreto Se Encuentren En Bodegas De La Empresa Colombiana De Puertos -Colpuertos- Zonas Francas U Otras Bodegas Autorizadas Por La Dirección General De Aduanas, Y No Hayan Sido Declaradas En Abandono, Serán Nacionalizadas Sin Que Se Exija El Pago Del Impuesto A Las Ventas, Recargos Y Servicios Prestados, Siempre Y Cuando Sean De Propiedad De Entidades Públicas Del Orden Nacional, Departamental, Intendencial, Comisarial O Municipal, Dedicadas A Los Siguientes Fines: Salud, Defensa Civil, Medicina Legal, Educación, Investigación Científica Y Tecnológica, Beneficencia Y Obras Públicas2De Este Beneficio Gozarán Las Entidades Enumeradas En El Artículo Anterior Desde La Vigencia Del Presente Decreto Hasta El 15 De Mayo De 19833A Partir Del 15 De Mayo De 1983, El Incomex Antes De Aprobar Licencias O Registros De Importación, Exigirá De Todas Las Entidades Públicas, Certificación De La Autoridad Competente Sobre La Disponibilidad Presupuestal Para Cubrir Los Gastos Que Demande La Importación Y Nacionalización De Las Mercancías4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Modifica Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3742 de 1982
- Rodrigo Escobar NaviaEl Ministro de Gobierno
- Rodrigo Lloreda CaicedoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Bernardo Gaitán MahechaEl Ministro de Justicia
- Edgar Gutiérrez CastroEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Fernando Landazabal ReyesEl Ministro de Defensa Nacional
- Roberto Junguito BonnettEl Ministro de Agricultura
- Jaime Pinzón LópezEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Jorge García GómezEl Ministro de Salud
- Roberto Gerlein EcheverríaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Carlos Martínez SimahánEl Ministro de Minas y Energía
- Jaime Arias RamírezEl Ministro de Educación Nacional
- Bernardo RamírezEl Ministro de Comunicaciones
- José Fernando Isaza. DelgadoEl Ministro de Obras Públicas y Transporte