º Las mercancías que, habiéndose vencido el plazo legal para ser nacionalizadas, a la fecha de este Decreto se encuentren en bodegas de la Empresa Colombiana de Puertos -Colpuertos- zonas francas u otras bodegas autorizadas por la Dirección General de Aduanas, y no hayan sido declaradas en abandono, serán nacionalizadas sin que se exija el pago del impuesto a las ventas, recargos y servicios prestados, siempre y cuando sean de propiedad de entidades públicas del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial o municipal, dedicadas a los siguientes fines: salud, defensa civil, medicina legal, educación, investigación científica y tecnológica, beneficencia y obras públicas. En caso de duda sobre el cumplimiento de los requisitos aquí previstos, la solicitud de nacionalización deberá ser aprobada por el Consejo Nacional de Política Aduanera.
Artículo 1
Las Mercancías Que, Habiéndose Vencido El Plazo Legal Para Ser Nacionalizadas, A La Fecha De Este Decreto Se Encuentren En Bodegas De La Empresa Colombiana De Puertos -Colpuertos- Zonas Francas U Otras Bodegas Autorizadas Por La Dirección General De Aduanas, Y No Hayan Sido Declaradas En Abandono, Serán Nacionalizadas Sin Que Se Exija El Pago Del Impuesto A Las Ventas, Recargos Y Servicios Prestados, Siempre Y Cuando Sean De Propiedad De Entidades Públicas Del Orden Nacional, Departamental, Intendencial, Comisarial O Municipal, Dedicadas A Los Siguientes Fines: Salud, Defensa Civil, Medicina Legal, Educación, Investigación Científica Y Tecnológica, Beneficencia Y Obras Públicas
Decreto 385 de 1983 · Por el cual se conceden exenciones a entidades oficiales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.