Micelio

decreto 385 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3742 de 1982.

Artículo 1Las Mercancías Que, Habiéndose Vencido El Plazo Legal Para Ser Nacionalizadas, A La Fecha De Este Decreto Se Encuentren En Bodegas De La Empresa Colombiana De Puertos -Colpuertos- Zonas Francas U Otras Bodegas Autorizadas Por La Dirección General De Aduanas, Y No Hayan Sido Declaradas En Abandono, Serán Nacionalizadas Sin Que Se Exija El Pago Del Impuesto A Las Ventas, Recargos Y Servicios Prestados, Siempre Y Cuando Sean De Propiedad De Entidades Públicas Del Orden Nacional, Departamental, Intendencial, Comisarial O Municipal, Dedicadas A Los Siguientes Fines: Salud, Defensa Civil, Medicina Legal, Educación, Investigación Científica Y Tecnológica, Beneficencia Y Obras Públicas

º Las mercancías que, habiéndose vencido el plazo legal para ser nacionalizadas, a la fecha de este Decreto se encuentren en bodegas de la Empresa Colombiana de Puertos -Colpuertos- zonas francas u otras bodegas autorizadas por la Dirección General de Aduanas, y no hayan sido declaradas en abandono, serán nacionalizadas sin que se exija el pago del impuesto a las ventas, recargos y servicios prestados, siempre y cuando sean de propiedad de entidades públicas del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial o municipal, dedicadas a los siguientes fines: salud, defensa civil, medicina legal, educación, investigación científica y tecnológica, beneficencia y obras públicas. En caso de duda sobre el cumplimiento de los requisitos aquí previstos, la solicitud de nacionalización deberá ser aprobada por el Consejo Nacional de Política Aduanera.

Artículo 2De Este Beneficio Gozarán Las Entidades Enumeradas En El Artículo Anterior Desde La Vigencia Del Presente Decreto Hasta El 15 De Mayo De 1983

º De este beneficio gozarán las entidades enumeradas en el artículo anterior desde la vigencia del presente Decreto hasta el 15 de mayo de 1983.

Artículo 3A Partir Del 15 De Mayo De 1983, El Incomex Antes De Aprobar Licencias O Registros De Importación, Exigirá De Todas Las Entidades Públicas, Certificación De La Autoridad Competente Sobre La Disponibilidad Presupuestal Para Cubrir Los Gastos Que Demande La Importación Y Nacionalización De Las Mercancías

º A partir del 15 de mayo de 1983, el Incomex antes de aprobar licencias o registros de importación, exigirá de todas las entidades públicas, certificación de la autoridad competente sobre la disponibilidad presupuestal para cubrir los gastos que demande la importación y nacionalización de las mercancías.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Modifica Las Normas Que Le Sean Contrarias

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3742 de 1982
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte