Micelio

Artículo 2

De Este Beneficio Gozarán Las Entidades Enumeradas En El Artículo Anterior Desde La Vigencia Del Presente Decreto Hasta El 15 De Mayo De 1983

Decreto 385 de 1983 · Por el cual se conceden exenciones a entidades oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De este beneficio gozarán las entidades enumeradas en el artículo anterior desde la vigencia del presente Decreto hasta el 15 de mayo de 1983.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 385 de 1983