DecretoVigente
Decreto 734 de 1950
Por el cual se aprueba la Resolución número 34 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 11Las Comprobaciones De Que Tratan Los Artículos 4° Y 5° Del Decreto Extraordinario Número 3747 De 1949 Para La Obtención De Licencias De Importación Y Exportación Por Comerciantes Extranjeros Serán Las Siguientes: A) A Los Extranjeros Residentes En El País Con Anterioridad Al 14 De Marzo De 1931, Fecha Ésta En Que Entró A Regir El Decreto Número 492 De 1931 Que Estableció El Registro De Visas, Artículos 25 Y 26, Les Bastará Acreditar Con Certificado Expedido Por El Ministerio De Relaciones Exteriores O Por La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional Que Entraron Legalmente Al País Antes Del 14 De Marzo De 19312Cuando Por Desaparecimiento De Los Archivos Del Ministerio De Relaciones Exteriores O De La Policía Nacional No Fue Posible La Expedición Del Certificado De Que Tratan Los Ordinales A) Y B) Del Artículo 1° De La Presente Resolución, El Interesado Podrá Presentar Ante La Junta Directiva De La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Las Siguientes Pruebas Supletorias: 1ª3Los Extranjeros Residentes Que Entraron Al País Cuando Eran Menores De Edad Deberán Acreditar Que Al Adoptar La Profesión De Comerciante Se Inscribieron En El Registro Público Del Comercio Y Declararon Tal Profesión En La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional4Los Extranjeros Residentes En El País Que Sean Nacionales De Países Con Los Cuales Haya Suscrito La República De Colombia Tratados Que Se Hallen Vigentes Y Que Estipulen En Lo Relativo Al Ejercicio De Comercio La Cláusula De Igualdad De Tratamiento Entre Nacionales Y Extranjeros O La Del Máximo Favor, Deberán Únicamente Comprobar Para Los Efectos De Los Artículos 4° Y 5° Del Decreto Extraordinario Número 3747 De 1949, La Nacionalidad Y Residencia5Esta Resolución Regirá Desde La Fecha De Su Aprobación
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