°. Los extranjeros residentes que entraron al país cuando eran menores de edad deberán acreditar que al adoptar la profesión de comerciante se inscribieron en el Registro Público del Comercio y declararon tal profesión en la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional.
Decreto 734 de 1950 →Vigente
Artículo 3
Los Extranjeros Residentes Que Entraron Al País Cuando Eran Menores De Edad Deberán Acreditar Que Al Adoptar La Profesión De Comerciante Se Inscribieron En El Registro Público Del Comercio Y Declararon Tal Profesión En La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional
Decreto 734 de 1950 · Por el cual se aprueba la Resolución número 34 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.