Micelio

Artículo 1

Las Comprobaciones De Que Tratan Los Artículos 4° Y 5° Del Decreto Extraordinario Número 3747 De 1949 Para La Obtención De Licencias De Importación Y Exportación Por Comerciantes Extranjeros Serán Las Siguientes: A) A Los Extranjeros Residentes En El País Con Anterioridad Al 14 De Marzo De 1931, Fecha Ésta En Que Entró A Regir El Decreto Número 492 De 1931 Que Estableció El Registro De Visas, Artículos 25 Y 26, Les Bastará Acreditar Con Certificado Expedido Por El Ministerio De Relaciones Exteriores O Por La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional Que Entraron Legalmente Al País Antes Del 14 De Marzo De 1931

Decreto 734 de 1950 · Por el cual se aprueba la Resolución número 34 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las comprobaciones de que tratan los artículos 4° y 5° del Decreto extraordinario número 3747 de 1949 para la obtención de licencias de importación y exportación por comerciantes extranjeros serán las siguientes

a)

A los extranjeros residentes en el país con anterioridad al 14 de marzo de 1931, fecha ésta en que entró a regir el Decreto número 492 de 1931 que estableció el registro de visas, artículos 25 y 26, les bastará acreditar con certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional que entraron legalmente al país antes del 14 de marzo de 1931.

b)

A los extranjeros residentes en el país que entraron al territorio nacional con posterioridad al 14 de marzo de 1931 y antes del 1° de julio de 1940, fecha ésta en que entró a regir el Decreto número 1205 de 1940, que estableció en su artículo 7° la declaración expresa de la profesión u oficio a que se dedicara en Colombia el extranjero, les bastará comprobar que en este lapso se inscribieron como comerciantes en el Registro Público de Comercio y en el Registro de Extranjeros de la Policía Nacional; y mediante certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que obtuvieron visa para entrar al país.

c)

Los extranjeros residentes en el país con visa otorgada con posterioridad al 1° de julio de 1940, fecha ésta en que entró en vigencia el Decreto número 1205 de 1940, artículo 7°, deberán comprobar que al solicitar la visa respectiva declararon que vendrían a ejercer el comercio, o que habiendo declarado como objeto de viaje dedicarse a otra profesión, fueron autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores para ejercer el comercio. La demostración de que trata este ordinal se hará mediante la presentación de una copia autentica del certificado de visa expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o mediante certificación expedida por la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional, en la cual conste la autorización que sobre dicho cambio de profesión dio el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo

En los casos de que tratan los ordinales a) y b) del presente artículo, se tomará para la expedición de los correspondientes certificados de la fecha del primer establecimiento del extranjero en el país, aunque dicho extranjero haya hecho viajes al Exterior y haya regresado con posterioridad al 1° de julio de 1940.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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