Los Extranjeros Residentes En El País Que Sean Nacionales De Países Con Los Cuales Haya Suscrito La República De Colombia Tratados Que Se Hallen Vigentes Y Que Estipulen En Lo Relativo Al Ejercicio De Comercio La Cláusula De Igualdad De Tratamiento Entre Nacionales Y Extranjeros O La Del Máximo Favor, Deberán Únicamente Comprobar Para Los Efectos De Los Artículos 4° Y 5° Del Decreto Extraordinario Número 3747 De 1949, La Nacionalidad Y Residencia
Decreto 734 de 1950 · Por el cual se aprueba la Resolución número 34 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Los extranjeros residentes en el país que sean nacionales de países con los cuales haya suscrito la República de Colombia tratados que se hallen vigentes y que estipulen en lo relativo al ejercicio de comercio la cláusula de igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros o la del máximo favor, deberán únicamente comprobar para los efectos de los artículos 4° y 5° del Decreto extraordinario número 3747 de 1949, la nacionalidad y residencia.
Parágrafo
La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones solicitará al Ministerio de Relaciones Exteriores la lista de los tratados a que se refiere el presente artículo y la fecha de su entrada en vigencia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.