DecretoVigente
Decreto 888 de 1937
Por el cual se dictan normas en relación con los auxilios nacionales destinados a la construcción de edificios para escuelas municipales
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1° Los Municipios Que Pretendan Construír Edificaciones Destinadas A Escuelas Y A Obtener Auxilios De La Nación Con Tal Fin, Deben Llenar Los Requisitos Que En Seguida Se Expresan: A) Contribuír, Mediante La Inclusión De Las Partidas En Sus Presupuestos Ordinarios De Gastos O Por Medio De La Consecución De Recursos Extraordinarios, Con Las Cantidades Que Unidas Al Valor De Los Auxilios Que La Nación Les Conceda, Sean Indispensables Para La Completa Construcción De Tales Edificaciones2° Una Vez Que Los Municipios Hayan Dado Cumplimiento A Las Condiciones Fijadas En El Artículo Anterior, El Ministerio De3° La Ejecución De Las Obras Queda A Cargo Del Ministerio De Educación Nacional, Entidad Que, En Cada Caso, Tiene Libertad Para Determinar La Forma Y Condiciones Referentes A La Dirección Técnica De Los Trabajos Respectivos, Así Como También En Lo Referente A La Supervigilancia E Inspección De Los Mismos4° Los Edificios Escolares Construídos Conforme A Las Disposiciones Del Presente Decreto No Podrán Ser Vendidos, Enajenados, Permutados, O Utilizados Para Menesteres Diferentes De Los Educativos A Que Se Les Destina5°
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