Micelio

Artículo 1

° Los Municipios Que Pretendan Construír Edificaciones Destinadas A Escuelas Y A Obtener Auxilios De La Nación Con Tal Fin, Deben Llenar Los Requisitos Que En Seguida Se Expresan: A) Contribuír, Mediante La Inclusión De Las Partidas En Sus Presupuestos Ordinarios De Gastos O Por Medio De La Consecución De Recursos Extraordinarios, Con Las Cantidades Que Unidas Al Valor De Los Auxilios Que La Nación Les Conceda, Sean Indispensables Para La Completa Construcción De Tales Edificaciones

Decreto 888 de 1937 · Por el cual se dictan normas en relación con los auxilios nacionales destinados a la construcción de edificios para escuelas municipales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Municipios que pretendan construír edificaciones destinadas a escuelas y a obtener auxilios de la Nación con tal fin, deben llenar los requisitos que en seguida se expresan

a)

Contribuír, mediante la inclusión de las partidas en sus presupuestos ordinarios de gastos o por medio de la consecución de recursos extraordinarios, con las cantidades que unidas al valor de los auxilios que la Nación les conceda, sean indispensables para la completa construcción de tales edificaciones. Para el efecto de graduar el auxilio nacional, establécese la siguiente escala: para los Municipios cuyo aporte anual para nuevas construcciones escolares no sea menor de $ 750 ni .mayor de $ 3,000, el aporte nacional será igual a la partida que representa el municipal; para aquellos cuyo aporte sea mayor de $ 3,000, sin exceder de $ 6,000, el auxilio será del 75 por 100 del. aporte municipal, para los que destinen sumas mayores de $ 6,000, sin pasar de $ 20,000, el auxilio será del 50 por l00; para los Municipios de aportes superiores a $ 20,000, hasta $ 75,000, el auxilio será del 25 por 100, y finalmente, para aquellos Municipios .que destinen sumas superiores a $ 75,000, el auxilio será del 15 por 100 del aporte municipal.

b)

Consignar en la Administración o, Recaudación de Hacienda Nacional, el total del aporte , o la cuota parte correspondiente a cada mes de la vigencia, distribuído el aporte municipal en tantos meses cuantos falten por transcurrir del ejercicio presupuestal, dando aviso de la consignación al Ministerio de Educación Nacional, para los fines de que se habla más adelante.

Parágrafo

En los casos en que los Municipios no consignen inmediatamente el total del aporte, sino que resuelvan depositarlos mensualmente, será indispensable que contraten con el Gobierno Nacional la construcción de las obras, dando como garantía de que el aporte municipal va a ser consignado con toda puntualidad, la participación que le corresponda en alguna o algunas de las rentas del respectivo Departamento. c) Suministrar al Ministerio citado, Sección de Arquitectura Escolar, por conducto de las Alcaldías. Oficina de Ingeniería y demás legalmente autorizadas, informes completos respecto de precios de terrenos y materiales de construcción, área y situación y demás condiciones de salubridad de aquéllos, valor de jornales y obra de mano y demás datos que le permitan elaborar los presupuestos de costo de las edificaciones y hacer los planos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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