Micelio

Artículo 2

° Una Vez Que Los Municipios Hayan Dado Cumplimiento A Las Condiciones Fijadas En El Artículo Anterior, El Ministerio De

Decreto 888 de 1937 · Por el cual se dictan normas en relación con los auxilios nacionales destinados a la construcción de edificios para escuelas municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Una vez que los Municipios hayan dado cumplimiento a las condiciones fijadas en el artículo anterior, el Ministerio de .Educación Nacional, mediante resoluciones que así lo declaren, procederá a situar los auxilios nacionales en las Administraciones o Recaudaciones de Hacienda de las respectivas poblaciones, con sujeción a las normas y sistemas vigentes sobre ejecución de los presupuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 888 de 1937