Micelio

Artículo 4

° Los Edificios Escolares Construídos Conforme A Las Disposiciones Del Presente Decreto No Podrán Ser Vendidos, Enajenados, Permutados, O Utilizados Para Menesteres Diferentes De Los Educativos A Que Se Les Destina

Decreto 888 de 1937 · Por el cual se dictan normas en relación con los auxilios nacionales destinados a la construcción de edificios para escuelas municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los edificios escolares construídos conforme a las disposiciones del presente Decreto no podrán ser vendidos, enajenados, permutados, o utilizados para menesteres diferentes de los educativos a que se les destina. Tampoco podrán cederse a particulares o a entidades privadas, aunque unos y otros establezcan en ellos escuelas de enseñanza primaria, secundaria o profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 888 de 1937