DecretoDerogado
Decreto 296 de 1925
Por el cual se crea la Comisión de incineración de billetes nacionales de antiguas ediciones y de representativos de oro
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Toda Incineración De Billetes Nacionales De Antiguas Ediciones Y De Representativos De Oro Deteriorado, Se Hará Por Una Junta Compuesta Por El Presidente De La Junta Directiva Del Banco De La Republica, El Gerente Del Mismo, El Contralor General De La Republica, El Superintendente Bancario Y El Jefe De Negocios Generales (Sección 1ª2De Cada Incineración Se Dejara Constancia En Un Acta Que Será Firmada Por Todos Los Que Concurran A Ella, Y Publicada En El Diario Oficial3Para El Efecto De Las Incineraciones, La Junta Se Hará Con La Debida Anticipación El Día Y La Hora En Que Han De Verificarse, Y Dará El Aviso Del Caso A Los Que Hayan De Intervenir En Ella4Las Diligencias O Sesiones Celebradas Por La Junta De Incineración Creada Por Este Decreto, Serán Presididas Por El Presidente De La Junta Directiva Del Banco, Y En Su Defecto Por El Gerente Del Mismo5Derógase El Artículo 8º
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