º Toda incineración de billetes nacionales de antiguas ediciones y de representativos de oro deteriorado, se hará por una Junta compuesta por el Presidente de la Junta Directiva del Banco de la Republica, el Gerente del mismo, el Contralor General de la Republica, el Superintendente Bancario y el Jefe de Negocios Generales (Sección 1ª.) del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.
Decreto 296 de 1925 →Vigente
Artículo 1
Toda Incineración De Billetes Nacionales De Antiguas Ediciones Y De Representativos De Oro Deteriorado, Se Hará Por Una Junta Compuesta Por El Presidente De La Junta Directiva Del Banco De La Republica, El Gerente Del Mismo, El Contralor General De La Republica, El Superintendente Bancario Y El Jefe De Negocios Generales (Sección 1ª
Decreto 296 de 1925 · Por el cual se crea la Comisión de incineración de billetes nacionales de antiguas ediciones y de representativos de oro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.