Artículo 1Toda Incineración De Billetes Nacionales De Antiguas Ediciones Y De Representativos De Oro Deteriorado, Se Hará Por Una Junta Compuesta Por El Presidente De La Junta Directiva Del Banco De La Republica, El Gerente Del Mismo, El Contralor General De La Republica, El Superintendente Bancario Y El Jefe De Negocios Generales (Sección 1ª
º Toda incineración de billetes nacionales de antiguas ediciones y de representativos de oro deteriorado, se hará por una Junta compuesta por el Presidente de la Junta Directiva del Banco de la Republica, el Gerente del mismo, el Contralor General de la Republica, el Superintendente Bancario y el Jefe de Negocios Generales (Sección 1ª.) del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.
Artículo 2De Cada Incineración Se Dejara Constancia En Un Acta Que Será Firmada Por Todos Los Que Concurran A Ella, Y Publicada En El Diario Oficial
º De cada incineración se dejara constancia en un acta que será firmada por todos los que concurran a ella, y publicada en el Diario Oficial.
Artículo 3Para El Efecto De Las Incineraciones, La Junta Se Hará Con La Debida Anticipación El Día Y La Hora En Que Han De Verificarse, Y Dará El Aviso Del Caso A Los Que Hayan De Intervenir En Ella
º Para el efecto de las incineraciones, la Junta se hará con la debida anticipación el día y la hora en que han de verificarse, y dará el aviso del caso a los que hayan de intervenir en ella. Sin la concurrencia de tres personas, y por lo menos de las designadas para presenciar la incineración, esta no podrá efectuarse, y si no tuviere lugar los concurrentes señalarán otro día dentro de los tres siguientes, dando aviso a los que no asistieron.
Artículo 4Las Diligencias O Sesiones Celebradas Por La Junta De Incineración Creada Por Este Decreto, Serán Presididas Por El Presidente De La Junta Directiva Del Banco, Y En Su Defecto Por El Gerente Del Mismo
º Las diligencias o sesiones celebradas por la Junta de Incineración creada por este Decreto, serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva del Banco, y en su defecto por el Gerente del mismo.
Artículo 5Derógase El Artículo 8º
º Derógase el Artículo 8º. del Decreto número 147 de 1916.