Micelio

Artículo 3

Para El Efecto De Las Incineraciones, La Junta Se Hará Con La Debida Anticipación El Día Y La Hora En Que Han De Verificarse, Y Dará El Aviso Del Caso A Los Que Hayan De Intervenir En Ella

Decreto 296 de 1925 · Por el cual se crea la Comisión de incineración de billetes nacionales de antiguas ediciones y de representativos de oro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para el efecto de las incineraciones, la Junta se hará con la debida anticipación el día y la hora en que han de verificarse, y dará el aviso del caso a los que hayan de intervenir en ella. Sin la concurrencia de tres personas, y por lo menos de las designadas para presenciar la incineración, esta no podrá efectuarse, y si no tuviere lugar los concurrentes señalarán otro día dentro de los tres siguientes, dando aviso a los que no asistieron.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 296 de 1925