º Para el efecto de las incineraciones, la Junta se hará con la debida anticipación el día y la hora en que han de verificarse, y dará el aviso del caso a los que hayan de intervenir en ella. Sin la concurrencia de tres personas, y por lo menos de las designadas para presenciar la incineración, esta no podrá efectuarse, y si no tuviere lugar los concurrentes señalarán otro día dentro de los tres siguientes, dando aviso a los que no asistieron.
Decreto 296 de 1925 →Vigente
Artículo 3
Para El Efecto De Las Incineraciones, La Junta Se Hará Con La Debida Anticipación El Día Y La Hora En Que Han De Verificarse, Y Dará El Aviso Del Caso A Los Que Hayan De Intervenir En Ella
Decreto 296 de 1925 · Por el cual se crea la Comisión de incineración de billetes nacionales de antiguas ediciones y de representativos de oro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.