DecretoDerogado
Decreto 1214 de 1997
por el cual se dictan unas disposiciones sobre protección y seguridad para los señores ex presidentes de la República
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2Para Garantizar La Integridad Personal De Los Ex Presidentes De La República Y De Sus Cónyuges Supérstites, La Policía Nacional Mantendrá Un Servicio De Seguridad Permanente No Inferior A Dos Agentes, Tanto En La Residencia Como En Las Instalaciones Donde Tengan Ubicado Su Despacho3Los Elementos Para El Servicio De Seguridad Y Protección Tales Como Medios De Transporte, Comunicaciones, Armamento Y Demás Que Se Consideren Indispensables, Serán Suministrados Por El Ministerio De Defensa Nacional, La Policía Nacional Y El Departamento Administrativo De Seguridad4º5º6º
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Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 4ª de 1992, los artículos 6º numeral 3º y 47 numeral del Decreto 2110 de 1992, y el artículo 40 del Decreto 2203 de 1993
- José Antonio Ocampo GaviriaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gilberto Echeverri MejíaEl Ministro de Defensa Nacional
- (Mayor General) Luis Enrique Montenegro RincoEl Director del Departamento Administrativo de Seguridad