Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1214 de 1997 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre protección y seguridad para los señores ex presidentes de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los ex presidentes de la República y sus cónyuges supérstites tendrán acceso y podrán utilizar los servicios de las instalaciones administrativas, hospitalarias, sociales y recreativas de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuando lo requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1214 de 1997