º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de abril de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria. El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverri Mejía. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, (Mayor General) Luis Enrique Montenegro Rinco.
Decreto 1214 de 1997 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1214 de 1997 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre protección y seguridad para los señores ex presidentes de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.