Micelio

Artículo 2

Para Garantizar La Integridad Personal De Los Ex Presidentes De La República Y De Sus Cónyuges Supérstites, La Policía Nacional Mantendrá Un Servicio De Seguridad Permanente No Inferior A Dos Agentes, Tanto En La Residencia Como En Las Instalaciones Donde Tengan Ubicado Su Despacho

Decreto 1214 de 1997 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre protección y seguridad para los señores ex presidentes de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para garantizar la integridad personal de los ex presidentes de la República y de sus cónyuges supérstites, la Policía Nacional mantendrá un servicio de seguridad permanente no inferior a dos agentes, tanto en la residencia como en las instalaciones donde tengan ubicado su despacho. Para los desplazamientos, los ex presidentes de la República y sus cónyuges supérstites contarán con personal de escolta, debidamente equipado, el cual será designado por el Departamento Administrativo de Seguridad.

Parágrafo

Para efecto de lo previsto en el presente artículo, y cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá incluirse en la escolta, personal de otras fuerzas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1214 de 1997