DecretoVigente
Decreto 2234 de 1989
Por el cual se asigna prima técnica a un empleado del Ministerio de Minas y Energía.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Asígnase Como Prima Técnica Al Doctor Luis Angel Rincón Ramos, Identificado Con La Cédula De Ciudadanía Número 19136654 De Bogotá, Quien Desempeña El Cargo De Profesional Universitario 3020-06, División Legal De Minas, Dirección General De Asuntos Legales, Despacho Del Secretario General Del Ministerio De Minas Y Energía, La Suma De Veintidós Mil Quinientos Noventa Pesos ($ 222La Erogación Que Se Cause En Virtud Del Presente Decreto Se Hará Con Cargo Al Capítulo 01, Dirección Superior, Artículo 2456 Otras Remuneraciones A Servicios Personales (Prima Técnica) Del Presupuesto De La Actual Vigencia Para El Ministerio De Minas Y Energía3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y en especial las que le confieren los Decretos números 1042 de 1978, 362 de 1979 y 37 de 1989
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Margarita Mena De QuevedoLa Ministra de Minas y Energía
- William René Parra GutiérrezEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil