en uso de las facultades constitucionales y en especial las que le confieren los Decretos números 1042 de 1978, 362 de 1979 y 37 de 1989
Artículo 1Asígnase Como Prima Técnica Al Doctor Luis Angel Rincón Ramos, Identificado Con La Cédula De Ciudadanía Número 19136654 De Bogotá, Quien Desempeña El Cargo De Profesional Universitario 3020-06, División Legal De Minas, Dirección General De Asuntos Legales, Despacho Del Secretario General Del Ministerio De Minas Y Energía, La Suma De Veintidós Mil Quinientos Noventa Pesos ($ 22
° Asígnase como prima técnica al doctor Luis Angel Rincón Ramos, identificado con la cédula de ciudadanía número 19136654 de Bogotá, quien desempeña el cargo de Profesional Universitario 3020-06, División Legal de Minas, Dirección General de Asuntos Legales, Despacho del Secretario General del Ministerio de Minas y Energía, la suma de veintidós mil quinientos noventa pesos ($ 22.590) moneda corriente, mensuales.
Artículo 2La Erogación Que Se Cause En Virtud Del Presente Decreto Se Hará Con Cargo Al Capítulo 01, Dirección Superior, Artículo 2456 Otras Remuneraciones A Servicios Personales (Prima Técnica) Del Presupuesto De La Actual Vigencia Para El Ministerio De Minas Y Energía
° La erogación que se cause en virtud del presente Decreto se hará con cargo al capítulo 01, Dirección Superior, artículo 2456 otras remuneraciones a servicios personales (prima técnica) del presupuesto de la actual vigencia para el Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.