DecretoVigente
Decreto 587 de 1949
Por el cual se fijan normas para los préstamos hipotecarios y la venta de materiales de construcción a los damnificados en inmuebles por los sucesos del 9 de abril de 1948
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Dar Cumplimiento Al Aparte A) Del Artículo 32Los Materiales De Construcción Provenientes Del Empréstito Del Export & Import Bank Con Destino A La Reconstrucción De Inmuebles Destruidos En Bogotá Y Otras Ciudades Del País Afectadas Por Los Sucesos Del 9 De Abril De 1948 Serán Vendidos A Precio De Costo A Los Propietarios De Dichos Inmuebles Destruidos O Dañados, Que Van A Ser Reconstruidos O Reparados Inmediatamente3A Los Propietarios A Que Se Refiere El4La Cantidad De Materiales Que Se Venderá A Precio De Costo A Cada Propietario Debe Corresponder A La Construcción Que Proyecta, Hasta La Altura Que Se Le Asigne Por Las Regulaciones Respectivas En Cada Municipio, Pero Sin Pasar De Ocho (8) Pisos5Si La Edificación Ha Sido Reconstruida O Restaurada En Su Totalidad O En Parte, Le Serán Vendidos Al Propietario Los Materiales Que Le Falten Para Terminar Su Edificio Y También Aquellos Otros Ya Empleados En Él, Pero Siempre Que Se Destinen A Una Construcción De Su Propiedad Dentro Del Mismo Municipio Y Hasta La Cantidad Que Demuestre Haber Sido Empleada En La Reconstrucción O Reparación Del Inmueble Afectado6Los Materiales No Podrán Ser Transferidos Por Cesión O Venta A Terceros, Ni Podrán Ser Empleados En Edificación Distinta De La Afectada Por Los Sucesos Del 9 De Abril De 1948,7El Término Para Presentación De Solicitud De Materiales Por Parte De Los Propietarios De Inmuebles Afectados Vence El Treinta Y Uno (31) De Agosto Del Presente Año, Y El Término De Venta De Materiales De Construcción Vence El Treinta Y Uno (31) De Diciembre De 19508Este Decreto Rige Desde Su Fecha
03