° Para dar cumplimiento al aparte a) del artículo 3.° de la Ley 90 de 1948 y al artículo 11 del Decreto 205 de 1949, el Banco Central Hipotecario, fie acuerdo con lo que dispongan sus estatutos ,concederá préstamos a los propietarios de inmuebles destruidos o dañados por los sucesos del 9 de abril de 1948, para su reconstrucción o reparación, en las condiciones señaladas en la Ley citada y hasta la cuantía prevista por el artículo 11 del Decreto 205 de 1949, y fijada por la Junta Nacional de Reconstrucción.
° El propietario que haya hecho inversiones para reconstruir o reparar el inmueble afectado podrá obtener préstamo por la cantidad total que le fuere señalada de acuerdo con este artículo.
° El Banco atenderá las solicitudes de préstamo para efectuar la reconstrucción o reparación de inmuebles que se formulen en sus oficinas hasta el 31 de diciembre de 1949.