Micelio

Artículo 5

Si La Edificación Ha Sido Reconstruida O Restaurada En Su Totalidad O En Parte, Le Serán Vendidos Al Propietario Los Materiales Que Le Falten Para Terminar Su Edificio Y También Aquellos Otros Ya Empleados En Él, Pero Siempre Que Se Destinen A Una Construcción De Su Propiedad Dentro Del Mismo Municipio Y Hasta La Cantidad Que Demuestre Haber Sido Empleada En La Reconstrucción O Reparación Del Inmueble Afectado

Decreto 587 de 1949 · Por el cual se fijan normas para los préstamos hipotecarios y la venta de materiales de construcción a los damnificados en inmuebles por los sucesos del 9 de abril de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si la edificación ha sido reconstruida o restaurada en su totalidad o en parte, le serán vendidos al propietario los materiales que le falten para terminar su edificio y también aquellos otros ya empleados en él, pero siempre que se destinen a una construcción de su propiedad dentro del mismo Municipio y hasta la cantidad que demuestre haber sido empleada en la reconstrucción o reparación del inmueble afectado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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