° Si la edificación ha sido reconstruida o restaurada en su totalidad o en parte, le serán vendidos al propietario los materiales que le falten para terminar su edificio y también aquellos otros ya empleados en él, pero siempre que se destinen a una construcción de su propiedad dentro del mismo Municipio y hasta la cantidad que demuestre haber sido empleada en la reconstrucción o reparación del inmueble afectado.
Artículo 5
Si La Edificación Ha Sido Reconstruida O Restaurada En Su Totalidad O En Parte, Le Serán Vendidos Al Propietario Los Materiales Que Le Falten Para Terminar Su Edificio Y También Aquellos Otros Ya Empleados En Él, Pero Siempre Que Se Destinen A Una Construcción De Su Propiedad Dentro Del Mismo Municipio Y Hasta La Cantidad Que Demuestre Haber Sido Empleada En La Reconstrucción O Reparación Del Inmueble Afectado
Decreto 587 de 1949 · Por el cual se fijan normas para los préstamos hipotecarios y la venta de materiales de construcción a los damnificados en inmuebles por los sucesos del 9 de abril de 1948
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.