Micelio

Artículo 4

La Cantidad De Materiales Que Se Venderá A Precio De Costo A Cada Propietario Debe Corresponder A La Construcción Que Proyecta, Hasta La Altura Que Se Le Asigne Por Las Regulaciones Respectivas En Cada Municipio, Pero Sin Pasar De Ocho (8) Pisos

Decreto 587 de 1949 · Por el cual se fijan normas para los préstamos hipotecarios y la venta de materiales de construcción a los damnificados en inmuebles por los sucesos del 9 de abril de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La cantidad de materiales que se venderá a precio de costo a cada propietario debe corresponder a la construcción que proyecta, hasta la altura que se le asigne por las regulaciones respectivas en cada Municipio, pero sin pasar de ocho (8) pisos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 587 de 1949