DecretoVigente
Decreto 885 de 1922
Por el cual se señalan las funciones del Revisor Fiscal del trayecto de vía férrea entre Zipaquirá y Nemocón; se aumentan los sueldos eventuales de este empleado y del Administrador Interventor de esa vía, y se dictan otras disposiciones
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Son Funciones Del Revisor Fiscal Del Trayecto De Vía Férrea De Zipaquirá-Nemocón, Creado Por Decreto Número 52, De Abril Del Año En Curso, Las Siguientes: A) Verificar Con Su Firma Las Liquidaciones Mensuales Y Gastos De Dicho Trayecto; B) Hacer Por Lo Menos En Cada Mes Una Visita De Inspección A Ese Trayecto Y Tomar Cuenta Del Número De Obreros Empleados En El Sostenimiento De Ella; C) Revisar Y Visar Cada Mes Las Cuentas De La Prolongación Del Ferrocarril Del Norte, Dentro De Los Primeros Quince Días Del Mes Inmediato Siguiente, Antes De Que Estas Cuentas Sean Remitidas Al Ministerio De Obras Públicas, Y D) Rendir En Cada Mes Un Informe Sobre El Resultado De Las Inspecciones Que Verifique En El Mencionado Trayecto De Vía Férrea Entre Zipaquirá Y Nemocón, Así Como En Las Que Debe2A Partir De La Presente Fecha La Asignación Que Disfrutará El Revisor Fiscal De La Vía Férrea Entre Zipaquirá Y Nemocón, Será Del Doce Por Ciento (12 Por 100) Líquidos Que Mensualmente Deje La Explotación De Este Trayecto Y De Los Que Dejen Los Nuevos Trayectos Que Se Vayan Dando Al Servicio Público De Nemocón Hacia El Norte3Desde La Misma Fecha El Administrador Interventor Del Mismo Trayecto Disfrutará De La Asignación Mensual Del Cuatro Por Ciento (4 Por 100) De Dichos Productos, Tanto En Los Del Trayecto De Zipaquirá A Nemocón, Como De Los Nuevos Que Se Vayan Dando Al Servicio En La Prolongación Del Ferrocarril Del Norte4Quedan En Estos Términos Adicionados Y Reformados Los Decretos Números 183 De 1916 Y 5 28 Del Presente Año
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