Artículo 1Son Funciones Del Revisor Fiscal Del Trayecto De Vía Férrea De Zipaquirá-Nemocón, Creado Por Decreto Número 52, De Abril Del Año En Curso, Las Siguientes: A) Verificar Con Su Firma Las Liquidaciones Mensuales Y Gastos De Dicho Trayecto; B) Hacer Por Lo Menos En Cada Mes Una Visita De Inspección A Ese Trayecto Y Tomar Cuenta Del Número De Obreros Empleados En El Sostenimiento De Ella; C) Revisar Y Visar Cada Mes Las Cuentas De La Prolongación Del Ferrocarril Del Norte, Dentro De Los Primeros Quince Días Del Mes Inmediato Siguiente, Antes De Que Estas Cuentas Sean Remitidas Al Ministerio De Obras Públicas, Y D) Rendir En Cada Mes Un Informe Sobre El Resultado De Las Inspecciones Que Verifique En El Mencionado Trayecto De Vía Férrea Entre Zipaquirá Y Nemocón, Así Como En Las Que Debe
° Son funciones del Revisor Fiscal del trayecto de vía férrea de Zipaquirá-Nemocón, creado por Decreto número 52, de abril del año en curso, las siguientes
Verificar con su firma las liquidaciones mensuales y gastos de dicho trayecto;
Hacer por lo menos en cada mes una visita de inspección a ese trayecto y tomar cuenta del número de obreros empleados en el sostenimiento de ella;
Revisar y visar cada mes las cuentas de la prolongación del ferrocarril del Norte, dentro de los primeros quince días del mes inmediato siguiente, antes de que estas cuentas sean remitidas al Ministerio de Obras Públicas, y
Rendir en cada mes un informe sobre el resultado de las inspecciones que verifique en el mencionado trayecto de vía férrea entre Zipaquirá y Nemocón, así como en las que debe .efectuar en los trabajos de la ya mencionada prolongación del ferrocarril del Norte.
Artículo 2A Partir De La Presente Fecha La Asignación Que Disfrutará El Revisor Fiscal De La Vía Férrea Entre Zipaquirá Y Nemocón, Será Del Doce Por Ciento (12 Por 100) Líquidos Que Mensualmente Deje La Explotación De Este Trayecto Y De Los Que Dejen Los Nuevos Trayectos Que Se Vayan Dando Al Servicio Público De Nemocón Hacia El Norte
° A partir de la presente fecha la asignación que disfrutará el Revisor Fiscal de la vía férrea entre Zipaquirá y Nemocón, será del doce por ciento (12 por 100) líquidos que mensualmente deje la explotación de este trayecto y de los que dejen los nuevos trayectos que se vayan dando al servicio público de Nemocón hacia el Norte.
Artículo 3Desde La Misma Fecha El Administrador Interventor Del Mismo Trayecto Disfrutará De La Asignación Mensual Del Cuatro Por Ciento (4 Por 100) De Dichos Productos, Tanto En Los Del Trayecto De Zipaquirá A Nemocón, Como De Los Nuevos Que Se Vayan Dando Al Servicio En La Prolongación Del Ferrocarril Del Norte
° Desde la misma fecha el Administrador Interventor del mismo trayecto disfrutará de la asignación mensual del cuatro por ciento (4 por 100) de dichos productos, tanto en los del trayecto de Zipaquirá a Nemocón, como de los nuevos que se vayan dando al servicio en la prolongación del ferrocarril del Norte.
Artículo 4Quedan En Estos Términos Adicionados Y Reformados Los Decretos Números 183 De 1916 Y 5 28 Del Presente Año
° Quedan en estos términos adicionados y reformados los Decretos números 183 de 1916 y 5 28 del presente año.